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PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas que me surgen y me gustaría aclarar, antes de contratar mi Seguro de Bicicleta.-

       
a. ¿En caso de Robo, quedan cubiertos los accesorios?
En la medida que los mismos hayan sido agregados a la suma asegurada de inicio del seguro, los accesorios están cubiertos, y los mismos serán indemnizados ante un eventual Robo de la Bicicleta.-

b. ¿Tengo cobertura si provoco un accidente encontrándome ebrio?
Manejar una Bicicleta en estado de ebriedad, es considerado culpa grave y por consiguiente, en estas condiciones no existe la cobertura, en la medida que se pruebe fehacientemente el estado mencionado.-

c. Concretamente; ¿Se encuentra cubierto el riesgo de Robo en la calle?
En esta cobertura que se presta a través de Prudencia Seguros, el riesgo principal que se cubre es el Robo, en sus diferentes aspectos. Obviamente, la cobertura se presta cuando la Bicicleta está circulando por la calle.-

d. ¿Está cubierto el Robo, si dejo la Bicicleta en la calle y al volver no está o
le faltan partes?
El Robo está siempre cubierto, en la medida que se cumplan con los requerimientos para la cobertura. Recordar que el Robo está cubierto, pero el Hurto no, salvo en los Barrios Cerrados. Tengamos en cuenta que la cobertura sólo se otorga para toda la Bicicleta y no para las partes de la misma. Está sólo cubierto el Robo Total y no el Robo Parcial.-

e. ¿Está cubierto el Robo de la Bicicleta en el Jardín de mi Casa?
Si estamos hablando de Jardín, habría que suponer que la Bicicleta se encuentra al aire libre y sin protección. En este caso, no existe la cobertura. Es justamente lo que se excluye en el Hogar; cuando la Bicicleta se encuentra en un lugar abierto y no cerrado.-

f. ¿Qué significa valor a nuevo?
Valor a Nuevo significa que a través de la cobertura con este concepto, se indemniza el bien asegurado en función del valor a nuevo que tenga ese bien, con las mismas características, al momento de la indemnización, en la medida en que el bien haya sido asegurado con la Cláusula "Valor a Nuevo o Reposición a Nuevo" y el asegurado haber pagado el costo del seguro con el adicional correspondiente por esta cobertura. Para el caso que requiera la cobertura "Valor a Nuevo", deberá solicitarlo expresamente.-

g. ¿Queda cubierto el dinero en efectivo ante un eventual Robo de la Bicicleta?
La cobertura otorgada por Prudencia, cubre única y exclusivamente la Bicicleta, y no tiene otros agregados, que no sean los accesorios que cumplen con alguna función cuando se transita por la vía pública. El Dinero en Efectivo, por ejemplo, puede cubrirse por alguna otra cobertura, pero no por el Seguro de la Bicicleta.-

h. ¿Qué cubre la Responsabilidad Civil?
Cubre los Daños Materiales o Corporales que afecten a terceras personas, en la medida que los mismos fueran generados por el asegurado mientras conducía su Bicicleta. El objetivo de la Responsabilidad Civil es mantener indemne el Patrimonio del asegurado en un todo de acuerdo con el Contrato del Seguro.-

i. ¿Está cubierta la Responsabilidad Civil si mi hijo atropella a alguien?
La cobertura ampara a toda persona que con la autorización expresa o tácita, por parte del asegurado, utiliza la Bicicleta, y por consiguiente se encuentra amparado por todos los riesgos que cubre la Póliza de la Bicicleta.-
       
j. ¿Me cubre la Responsabilidad Civil en el Extranjero?
En general sólo se otorga la cobertura en los Países Limítrofes, en la medida que así se encuentre establecido en las condiciones particulares de la Póliza contratada. Recordemos que el ámbito de aplicación del seguro en cualquiera de sus manifestaciones, sólo se aplica en la República Argentina, a menos que se especifique lo contrario (Ej.: Los Seguros de Vida o Accidentes Personales).-

k. ¿Cómo tengo que tramitar un siniestro de Responsabilidad Civil, donde le reclamo al tercero que provocó el hecho?
Como primera medida al tercero se le reclama en su domicilio permanente, o el que figura en su documento de identidad. En la medida en que haya obtenido el nombre de la Cía. Aseguradora que cubre al tercero en cuestión, se podrá efectuar el reclamo directamente en la Cía. de Seguros y negociar con la misma para que le indemnicen la pérdida sufrida provocada por la acción u omisión del asegurado de esa Empresa.-

l. ¿Tengo cobertura en una Competencia por el riesgo de Responsabilidad Civil?
Tiene cobertura del riesgo de Competencia, en la medida que se haya contratado el seguro correspondiente. Este adicional se amplía a cubrir en Competencia, a todos los riesgos que cubre la Póliza contratada.-
m. ¿Tengo cobertura cuando circulo por una Autopista donde está prohibido el uso de Bicicletas?
La Actividad Aseguradora debe cumplir con todas las normativas vigentes y por consiguiente, en todo lugar donde exista prohibición de circular utilizando la Bicicleta, no tiene cobertura. En casos muy excepcionales y amparándose en los usos y costumbres donde la regla queda en desuso, es posible la cobertura, para lo cual se debe detallar específicamente en las condiciones de cobertura de la Póliza.-

n. ¿Qué significa la cobertura de Destrucción Total?
La Cobertura de Destrucción Total por Accidente o Incendio que se brinda dentro del seguro para Bicicletas implica, que cuando el valor de la reparación del bien supera el 80% del valor en plaza al momento del Siniestro, se considera la Destrucción total, en la medida que el hecho generador del Siniestro haya sido un Accidente o un Incendio.-

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